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El Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza ha decidido archivar la causa penal por la muerte de Ángel Nieto como consecuencia del accidente de tráfico que el ex-piloto zamorano sufrió el pasado 26 de julio en la carretera de Santa Gertrudis, en Ibiza.
La juez Ana Gómez ha dictado el sobreseimiento libre de la causa al entender que la conductora alemana que golpeó por detrás el quad de Ángel Nieto "no cometió ninguna infracción penal", y si bien reconoce que existe "una culpa leve por parte de la conductora" en el auto judicial, también deja claro que esa culpa "no sólo es de poca entidad, sino que concurre con la culpa del fallecido, al quedar plasmado en el atestado claramente que el mismo no portaba el casco de protección abrochado".
El auto publicado por la juez Ana Gómez recoge que la conductora implicada en el accidente "no se percató de la baja velocidad con la que circulaba el quad" que conducía Nieto, un despiste que provocó un alcance por detrás que acabó con el cuerpo del ex-piloto "proyectado hacia la parte delantera, saliéndose el casco al no llevarlo abrochado".
En el auto difundido por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza aluden al "informe médico forense de autopsia", donde, según el texto, "consta que la causa fundamental de la muerte fue un traumatismo craneoencefálico por accidente de tráfico". Por este motivo, el juzgado entiende que existe una "omisión" por parte de Ángel Nieto de abrocharse el casco obligatorio que concurre con la infracción de la conductora de no guardar la distancia de seguridad.
Esta decisión echa por tierra los argumentos presentados por la familia Nieto basados en el informe elaborado por la Guardia Civil, que culpaba a la conductora implicada de la muerte de Ángel Nieto al considerar como "causa principal" del siniestro el hecho de "no haber guardado la distancia de seguridad".
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De hecho, en el auto redactado por la juez Ana Gómez hay un reproche hacia esta conclusión presentada por la Guardia Civil ya que "no alude en ningún momento a una velocidad excesiva que pudiera haber influido en la colisión, ni existen vestigios que confluyan en tal dirección, y tampoco se tiene en cuenta la conclusión alcanzada por el atestado de que el casco del conductor fallecido se salió por no llevarlo abrochado cayendo al suelo".
"Resulta palmario que el conductor fallecido no hizo un uso correcto de dicho casco", sentencia la magistrada en el auto, recordando que los hechos serían constitutivos de "una culpa civil".